El pleno del Senado de la República aprobó con 74 votos favor las reformas para sancionar el feminicidio con penas de 40 hasta 60 años de cárcel.
Se tipifica como nuevo delito la inseminación no consentida, que alcanzará sanciones de cuatro a siete años de cárcel, y se establece una mayor penalidad a quien lo cometa, para alcanzar de cinco a 14 años de prisión.
Los cambios legales precisan que se castigarán los homicidios en razón del parentesco o relación con sanciones que van de 30 a 60 años de cárcel, y actualmente es de 10 a 40 años.
Tipifica además como delito el “abuso en medio laboral, que será castigado con sanciones de tres a ocho años de prisión cuando se obligue a alguien a renunciar a su empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo”.
Además, el artículo 390 bis dice que “a quien en detrimento de la sociedad conyugal o matrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa”.
El artículo 325 dice que: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, cuando la víctima presente signos de violencia sexual o cualquier otro tipo o se haya infringido lesiones, mutilaciones infamantes, actos de necrofilia, que existan amenazas previas, violencia familiar, laboral o escolar”.



















